Información del sector palmero colombiano - Fedepalma

Implicaciones para el sector palmero colombiano sobre el Reglamento de la Unión Europea respecto a la comercialización de productos asociados con deforestación

Fotos: archivo Fedepalma

En la madrugada del 6 de diciembre de 2022, el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo lograron un acuerdo provisional sobre el Reglamento que busca evitar la importación, comercialización o exportación en el mercado Europeo de productos asociados con deforestación como: cacao, carne de vacuno, madera, café, caucho, soya, aceite de palma, y una serie de productos derivados, como el chocolate, el mobiliario, el papel impreso y determinados derivados del aceite de palma (utilizados, por ejemplo, como componentes en productos de cuidado personal) que están por definir. 

Esta nueva normativa resulta de gran importancia para el sector palmero colombiano, en la medida que el crecimiento de su producción y de su oferta exportable de aceites de palma y de palmiste exige tener un acceso real a los mercados internacionales y cumplir con los requerimientos de mercados como el de la Unión Europea (UE), que importa más de siete millones de toneladas de aceite de palma al año. Así mismo, este marco normativo es también una oportunidad para demostrar que la agroindustria colombiana es sostenible ambiental, social y económicamente 

En 2021 se exportaron 523.000 toneladas de aceite de palma colombiano, es decir, 30% de la producción y, que de este, 47% fue enviado a Europa, principal destino de estas exportaciones 

Implicaciones para el sector palmero colombiano sobre el Reglamento de la Unión Europea respecto a la comercialización de productos asociados con deforestación
El aceite de palma es un ingrediente muy versátil y que se usa en productos cosméticos. Foto: archivo Fedepalma.

La normativa hace parte de las iniciativas que ha estado desarrollando la UE en el marco de su estrategia del Green Deal (Pacto Verde), que busca alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050. El Reglamento, que será exigido por el tipo de acto legislativo en todos los 27 países miembros, entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE, y su aplicación será 18 meses después de este hecho y para las pequeñas y medianas empresas a los 24 meses. 

Teniendo claridad que, si bien podrán darse ajustes en la plenaria del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea para el documento final que será publicado, estos serán menores, ya que se ha dado un acuerdo tripartito del texto. Frente a esto, es fundamental que el sector palmero colombiano tenga un cabal entendimiento del requisito de Debida Diligencia exigida en este Reglamento y de lo que ello implica para los productores de aceite de palma como proveedores de la cadena de suministro de la palma de aceite en el mercado europeo. Todos los agentes y comerciantes que tienen por mercado la UE que compren el aceite de palma o los productos derivados relevantes, deberán asegurar que desde su origen no existe deforestación o tan solo un riesgo mínimo de la misma. 

Todos los agentes y comerciantes que operen en el mercado de la Unión Europea y que compren el aceite de palma o los productos derivados relevantes (por definir), deberán asegurar que desde su origen no existe deforestación o un riesgo mínimo de la misma.

Por tanto, es necesario tener clara la trazabilidad del aceite de palma y sus derivados. Debe ser posible identificar con precisión el área de donde proviene, existir una georreferenciación de los polígonos de los predios con palma de aceite y tener los soportes necesarios que demuestren un riesgo despreciable de deforestación o de degradación forestal, con fecha límite del 31 de diciembre de 2020 

A su vez, según lo expresado por Gabriel Duque, Director de la Oficina Comercial de la Embajada de Colombia ante la Unión Europea, en Bruselas, es fundamental:

Asegurar el estatus legal del área de producción en términos de: derechos de uso de la tierra, protección ambiental, manejo forestal sostenible, los derechos laborales y los derechos humanos protegidos por el derecho internacional, incluidos los establecidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas; y la normativa fiscal, anticorrupción, comercial y aduanera pertinente aplicable en Colombia.

  Gabriel Duque, Director de la Oficina Comercial de la Embajada de Colombia ante la Unión Europea.

En concreto, una vez inicie la aplicación de este Reglamento, el aceite de palma y los productos derivados (está por publicarse la lista final) solo podrán comercializarse en la Unión Europea, si 

  • a) Son libres de deforestación a partir del 31 de diciembre de 2020, para lo cual se necesita tener georreferenciados los predios.  
  • b) Se produjeron de acuerdo con la legislación pertinente del país de producción (legalidad de la tierra, normativa ambiental, derechos humanos y laborales y si es pertinente demostrar el respeto a los pueblos indígenas).  
  • c) Están cubiertos por una declaración de Debida Diligencia. 
El aceite de palma es un ingrediente que confiere varios productos alimenticios, entre ellos, el chocolate. Foto: archivo Fedepalma.

La trazabilidad, la georreferenciación de los predios y el cumplimiento de la legislación en la legalidad de las tierras, en la protección de los derechos humanos y laborales y, cuando sea necesario, en los derechos de las poblaciones indígenas, son parte fundamental en el cumplimiento del Reglamento que busca evitar la importación de productos asociados a deforestación al mercado de la Unión Europea. 

En cuanto al procedimiento de Debida Diligencia los operadores económicos (agentes, comerciantes y representantes autorizados en la UE), deben garantizar que el riesgo de introducción en el mercado de la UE o de exportación del aceite de palma, o productos derivados relevantes no conformes, sea despreciable. Son ellos, los responsables de la conformidad del producto de acuerdo con los requisitos exigidos por la norma y deberán asegurar el funcionamiento del sistema de Debida Diligencia que abarca: 

  1. Recopilación de la información y documentos para cumplir los requisitos en donde se confirma que no se ha detectado ningún riesgo o es insignificante. 
  2. Medidas de evaluación de riesgos pertinentes. 
  3. Medidas de reducción de riesgos. 
  4. Mantenimiento del sistema (se propone su revisión cada 5 años). 

Finalmente, para esta Debida Diligencia es importante tener en cuenta que 18 meses después de publicado el reglamento, la Comisión Europea elaborará una lista de países que calificará como de bajo, moderado o alto riesgo, según sea su impacto en la deforestación y en el cumplimiento y en el compromiso de la defensa de los derechos humanos y laborales. El país que no se encuentre en este listado será considerado con riesgo moderado. Dependiendo de esta calificación será la exigencia en los requisitos de la Debida Diligencia.  

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