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Piso de protección social a la espera de una nueva norma

Foto: archivo Fedepalma

El Artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, con el cual se creó el piso de protección social, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-276 del 19 de agosto de 2021, por considerar que dicha norma incumple el principio de unidad de materia. Esta sentencia tiene efectos a partir del 20 de junio de 2023.

Cabe recordar que el piso de protección social consiste en la ampliación de la cobertura en protección y en seguridad social de los trabajadores que mensualmente perciben ingresos inferiores a un salario mínimo debido a su dedicación parcial a un trabajo, oficio o actividad económica, mediante la afiliación a salud subsidiada, la vinculación al programa del servicio social complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y el acceso a un seguro inclusivo que ampara al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral.

Según el criterio de la Corte Constitucional, con la expedición del artículo 193 de la Ley 1955 de 2019, el legislador vulneró el principio de unidad de materia, al considerar que la creación de mecanismos estructurales diferentes al régimen de Seguridad Social Integral, como lo es el piso de protección social, no son medidas que permitan el cumplimiento de las metas del plan, sino que, por el contrario, se trata de acciones con vocación de permanencia que deben ser adoptadas a partir de la expedición de una ley ordinaria en el Congreso de la República, que garantice la posibilidad de discutir este tipo de programas para reducir la informalidad de los trabajadores por tiempo parcial que devenguen menos de un salario mínimo.

¿Por qué es importante para el sector agrícola? 

La declaración de inconstitucionalidad del Artículo 193 de la Ley 1955 por parte de la Corte afecta al sector agrícola en general. Dado que la normatividad laboral nacional no tiene en cuenta todas las particularidades y necesidades del trabajo rural, la figura del piso de protección social, la cual, lejos de ser perfecta, permitía a aquellos que trabajan menos de tiempo completo y devengan menos de un salario mínimo, acceder a un auxilio para la vejez y a un microseguro.

Esta población, en la que se pueden encontrar jornaleros y familiares de productores que no dedican la totalidad de su tiempo de trabajo a una misma actividad y/o a un mismo empleador, es la más vulnerable en términos de acceso. Esperamos que se vuelvan a presentar propuestas y proyectos para vincular a los trabajadores más vulnerables al sistema de seguridad social.

¿Qué pasará ahora?

Los efectos de la decisión de la Corte Constitucional no son inmediatos; se dispuso que tendrán lugar a partir del 20 de junio de 2023, al considerar las consecuencias generadas a las personas que hoy se encuentran afiliadas al piso de protección social.

Así las cosas, este plazo fue concedido con el propósito de que el Congreso de la República tenga la oportunidad y el tiempo suficiente para discutir la conveniencia de una nueva norma que contemple las condiciones para el piso de protección social. Entre tanto, este mecanismo continuará vigente para los trabajadores afiliados al sistema, quienes seguirán accediendo a sus beneficios hasta la expedición de una nueva ley en el plazo establecido por la Corte.

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