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Acuerdo en la Unión Europea respecto a la comercialización de materias primas libres de deforestación

Foto: Amio Cajander - Wikimedia.org

El aceite de palma es una de las materias primas que deberá realizar la Debida Diligencia según el acuerdo provisional que se logró entre el Parlamento y la Comisión de la Unión Europea (UE) para evitar la importación y comercialización de productos asociados con deforestación en la UE. 

El Consejo y el Parlamento Europeo lograron un acuerdo provisional sobre una propuesta para minimizar el riesgo de deforestación y degradación forestal asociado a productos que la UE importa, comercializa o exporta, sobre la cual se venía trabajando desde el 2021, y una vez aprobado, entrará en vigor en 2024.

Este acuerdo establece las normas obligatorias de la Debida Diligencia para todos los agentes y comerciantes en la Unión Europea que contengan, entre otras materias primas, el aceite de palma y algunos derivados de este. Busca asegurar que no provengan de tierras que hayan sido deforestadas o hayan causado degradación forestal después del 31 de diciembre de 2020. Así mismo, incluye los aspectos relativos con la protección de los derechos humanos, y a su vez, en caso de existir pueblos indígenas involucrados en las tierras, se deberá garantizar el consentimiento libre, previo e informado de estos.

Los agentes estarán obligados a rastrear el origen del aceite de palma hasta la parcela de terreno donde se cosechó el fruto.  

Para el desarrollo de esta normativa se establecerá un sistema de evaluación comparativa que clasificará el riesgo de deforestación y de degradación forestal de los diferentes países, clasificándolos en alto, medio y bajo. Según esta clasificación se determinarán las obligaciones que deberán tener en cuenta, los agentes y las autoridades de los Estados miembros, en el control e inspecciones de los productos, que puede ser exhaustivo para los de riesgo alto y simplificado para los de riesgo bajo.

A su vez con el fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones que se encuentran en el reglamento, se solicita que los agentes y comerciantes de un país con alto riesgo haga controles e inspecciones de al menos el 9% de estos, del 3% en el caso de los países de riesgo estándar y del 1% en el caso de los países de bajo riesgo. 

Este acuerdo contempla sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias y busca cooperación de los terceros países. Establece multas “proporcionales al daño medioambiental y al valor de las materias primas y productos derivados pertinentes” que deberán fijarse “como mínimo el 4% del volumen de negocios anual de los agentes en la UE e incluir una exclusión temporal de los procedimientos de contratación pública y del acceso a la financiación pública”. 

Materias primas vinculadas

  • Carne de vacuno.
  • Madera.
  • Café.
  • Cacao.
  • Caucho
  • Soya y aceite de palma (las normas también se aplican a una serie de productos derivados como el chocolate, el mobiliario, el papel impreso y determinados derivados del aceite de palma, utilizados, por ejemplo, como componentes en productos de cuidado personal).
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