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Fedepalma, miembro del Consejo Directivo de Corpourabá 2024 – 2027

Foto: cortesía.

Por: 

Esnéider Angarita Carrascal, Comunicaciones Zona Norte


La Federación Nacional de Cultivadores en Palma de Aceite (Fedepalma) es elegida miembro del Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá, (Corpourabá) para la representación de los Gremios Agropecuarios durante el periodo 2024-2027.

La elección de los representantes se realizó en cumplimiento del artículo 2.2.8.5 (a).1.6 del Decreto 1076 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en las instalaciones del auditorio de Corpourabá en el municipio de Apartadó (Antioquia).

Para este nuevo periodo institucional, los miembros de los Gremios Agropecuarios son: Karen J. Cuesta Pertuz, Gerente Regional Suroccidental de Fedepalma, en representación del gremio palmicultor; y Gabriel J. Elejalde Gaviria, Director Regional de Augura, en representación del gremio bananero.

Funciones del Consejo Directivo

El Consejo Directivo es el órgano superior de administración de las Corporaciones Autónomas Regionales. Para la conformación de este órgano, se tendrán en cuenta las disposiciones legales de la Ley 70 de 1993. Actualmente, son 28 funciones del Consejo Directivo:

  1. Proponer a la Asamblea Corporativa la adopción de los estatutos y de sus reformas.
  2. Determinar la estructura interna de la Corporación para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarle responsabilidades conforme a la ley.
  3. Determinar la planta de personal de la Corporación.
  4. Aprobar el reconocimiento de la prima técnica a que tienen derecho los empleados de la entidad, según las disposiciones sobre la materia.
  5. Disponer la participación de la Corporación en la constitución y organización de sociedades o asociaciones y fundaciones o el ingreso a las ya existentes, que tengan relación directa con la misión y función de la Corporación.
  6. Adoptar las normas presupuestales para el manejo de los recursos propios.
  7. Autorizar la contratación de recursos del crédito interno y externo.
  8. Disponer y autorizar la venta, compra y constitución de comodatos, sobre los bienes inmuebles de la Corporación.
  9. Fijar la tarifa y autorizar el cobro de la contribución de valorización causadas por obras ambientales de interés general que ejecute la Corporación de conformidad con el sistema y método que para tales efectos establezca la ley.
  10. Definir las metas de carga contaminante para efectos del cobro de las tasas retributivas por utilización del agua, como receptor de vertimientos puntuales.
  11. Reservar, delimitar, declarar, sustraer y aprobar los planes de manejo de las áreas de reservas forestales protectoras regionales, previos estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales.
  12. Reservar, delimitar, declarar, sustraer y aprobar los planes de manejo de los distritos regionales de manejo integrado, áreas de recreación regional, distritos de conservación de suelos regionales, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos.
  13. Reservar, delimitar, declarar y aprobar los planes de manejo de los parques naturales regionales, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos.
  14. Administración de las reservas forestales protectoras nacionales de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
  15. Zonificar, ordenar y determinar el régimen de usos de los ecosistemas de páramos y humedales.
  16. Autorizar la delegación de funciones de la entidad.
  17. Reglamentar los contratos de concesión y asociación para los usos de los recursos naturales renovables y asociación.
  18. Nombrar conforme a la ley y sus decretos reglamentarios, o remover por la mayoría exigida en los estatutos, al Director General de la Corporación y autorizar sus situaciones administrativas.
  19. Designar entre los funcionarios del nivel directivo de la Corporación, el encargado de reemplazar al Director General durante sus ausencias temporales.
  20. Autorizar la delegación de funciones del Director en funcionarios del nivel directivo o asesor de la Corporación.
  21. Aprobar el plan general de actividades, el presupuesto anual de ingresos y gastos y el programa de inversiones de la Corporación.
  22. Expedir las normas y reglamentos de carácter general de la entidad, conforme a la normatividad vigente.
  23. Estudiar y aprobar el Plan de Gestión Ambiental Regional y el Plan de Acción Corporativo, que fuesen presentados por parte del Director General.
  24. Autorizar las comisiones al exterior de los empleados de la Corporación de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
  25. Solicitar al Director General informes sobre la gestión de la entidad.
  26. Conocer y aprobar los informes semestrales y anuales de avance del Plan de Acción de la Corporación de la respectiva vigencia.
  27. Resolver las recusaciones que presenten los miembros del Consejo Directivo, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que lo modifique o sustituya y los presentes estatutos.
  28. Las demás que le señale la ley, el acto de creación. y los estatutos internos.
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